
La gratificación es un derecho que tienen los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada dos veces al año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra por Navidad; sin importar el tipo de contratación laboral y siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos para su percepción.
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Mediante el Decreto Supremo 193-2020/SUNAT publicada el 05 de noviembre del presente año, se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT
Les presentamos un breve resumen de la normativa que tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2021:
1.- En los Recibos por honorarios electrónicos se deberá consignar la forma de pago si es al contado o al crédito. Si se emite al crédito se deberá consignar el monto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
2. Las facturas electrónicas también deberán contener la forma de pago , léase si es al contado o crédito. En el caso del crédito, se deberá ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
3.-El plazo para considerar la fecha de emisión de factura electrónica actual mediante una OSE alcanza los 7 días posteriores, sin embargo, a partir del 1ero de Abril del 2021 solo será un día.
Consulta:
Con fecha 25 de noviembre de 2020, se publico el Informe N° 113-2020-SUNAT/ 7T0000, en respuesta a si, para efectos del Convenio suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, las rentas obtenidas por la empresa residente en México por la referida operación califican como beneficios empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del referido Convenio o regalías conforme a lo previsto en su artículo 12.
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Por una sociedad con igualdad de derechos y oportunidad, seamos agentes de un cambio.
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Conozca en aspectos generales los derechos laborales de las personas con discapacidad.
Ley 29973
Art. 45.1: La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que los demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.
Art. 64: El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados de trabajo.
Reglamento DS 002-2014-MIMP
Art. 56.2: La obligación de los empleadores privadas con más de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es de carácter anual.
D.S. 003-97-TR
Art. 29: Es nulo el despido que tenga por motivo la discriminación por discapacidad. En tal sentido, de declarase fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que, en ejecución de sentencia, opte por la indemnización.
Conozca en aspectos generales el beneficio tributario de contratar a personas con discapacidad.
D.S. 287-2013-EF
Art. 3.3: Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad.
El importe del crédito equivale al 50% de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, devengado en cada ejercicio y sustentado con los respectivos comprobantes de pago.
El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0.73 por la Unidad Impositiva Tributaria y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.
¡Juntos por un país más inclusivo!
El 09 de noviembre 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución SBS N° 2751-2020. En esta norma entre sus cambios más relevante, informa la modificación del art. 153 de la Resolución SBS 080-98-EF/SAFP, referido al Pago de Aportes luego de presentada la Declaración Sin Pago, por lo cual se eliminan el descuento de intereses y el plazo previo para iniciar el proceso de cobranza judicial. ›› Leer más
Mediante el Decreto SUPREMO N°342-2020 EF publicada el 05 de noviembre del presente año, en el Diario Oficial El Peruano se determina incluir o excluir del Impuesto General a las Ventas partidas arancelarias relacionadas a fertilizantes: ›› Leer más
Outsourcing Contable
Para conocer la productividad de una empresa, es imprescindible contar con los estados financieros, pero, ¿qué son?
Los estados financieros son los diversos documentos que una compañía elabora al término del ejercicio contable (periodo anual), los cuales sirven como base para la presentación de la declaración anual de impuestos y permiten entender la situación financiera de la empresa y los resultados económicos conseguidos. ›› Leer más
Outsourcing de Planilla
Mediante el Decreto Supremo N° 031-2020-SA, publicada hoy (27/11/2020) en el Diario Oficial el Peruano.
Disponen prorrogar la emergencia sanitaria a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario. Es decir duraría hasta 07 de marzo de 2021.›› Leer más
Mediante Decreto Supremo N° 018-2007-TR se emitieron disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, estableciéndose plazos para el registro del alta, modificación o actualizaciones, así como, la baja de los trabajadores, prestadores de servicio, personal en formación, derechohabientes, pensionistas y personal de terceros.›› Leer más
En ese sentido, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta la reapertura de las Plataformas de Atención al Asegurado ubicadas en la Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) de EsSalud, a nivel nacional, se suspenden el cómputo del plazo de prescripción para la solicitud de prestaciones económicas, en virtud del articulo 20° del citado Reglamento.›› Leer más