
Entre el 26 de marzo y el 11 de abril del presente año vence el plazo para que las empresas cumplan con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio gravable 2023. Es por este medio que los contribuyentes informan a la Sunat sobre la utilidad o pérdida obtenida en el periodo anterior, así como el impuesto por pagar producto de la generación de rentas de tercera categoría.
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Según lo establecido por la normativa vigente, aquellos empleadores que generen rentas de tercera categoría y cuenten con un promedio anual de más de 20 trabajadores en planilla deben otorgar este beneficio a sus empleados.
Los trabajadores dependientes que están en planilla o independientes, que emitan recibos por honorarios, tienen derecho a la devolución del Impuesto a la Renta (IR) si es que pagaron más de lo que les correspondía, ya sea por pagos indebidos o pagos en exceso por retenciones de parte de sus empleadores.
La Sunat estableció los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta respecto al impuesto a la renta (IR) por rentas de cuarta categoría, considerando el incremento de la unidad impositiva tributaria (UIT), que pasó de 4,950 soles, en el 2023, a 5,150 soles, en este año.
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El Ministerio de Economía Finanzas (MEF) aprobó la norma de información financiera para las microempresas que establece un marco simplificado de contabilidad de acumulación o devengo para este segmento empresarial.
El teletrabajo adquirió una mayor relevancia en los tiempos actuales, pues muchas empresas permiten a su personal prestar servicios o cumplir con sus actividades desde casa y hasta fuera del territorio peruano, por lo que es importante determinar la naturaleza de la renta percibida (fuente peruana y/o extranjera, del capital o del trabajo, etcétera) al estar sujeta esta condición al pago del impuesto a la renta (IR).
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria (Sunat) publicó los porcentajes requeridos para determinar el límite máximo de la devolución mensual del impuesto selectivo al consumo (ISC), tal como lo determina el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019.
Una vez vencido el plazo de fiscalización, la administración tributaria carece de la facultad para solicitar más información al contribuyente, a menos que se refiera a aspectos vinculados a las normas de precios de transferencia, considerando la complejidad del caso.
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó mediante Resolución de Superintendencia N.º 000269-2023/SUNAT, los cronogramas para que los contribuyentes cumplan este año con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2023.
El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°309-2023-EF mediante el cual se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2024 en S/5,150 (subió S/200)