La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta (IR).
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Mediante la Ley No. 31105, prorrogan la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias.
Mediante Resolución Ministerial N° 315-2020-TR, se establecen disposiciones complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida según Decreto Supremo Nº 031-2020-SA.
El trámite de ampliación de esta medida se podrá realizar mediante la plataforma virtual de dicho portafolio del 4 al 8 de enero.
Cuando hablamos de due diligence, nos referimos a la investigación de las contingencias que puede acarrear la adquisición de una empresa o uno de sus activos. Su objetivo es obtener la información necesaria para considerar el adquirir el recurso de interés.
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¿Sabes lo que es el descanso vacacional?, ¿sabes cuándo las puedes tomar?, ¿puedo adelantar vacaciones?. Te aclaramos todas las dudas con respecto al goce vacacional para que puedas emplearlas de la manera más conveniente.
Con fecha 13 de diciembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 0000216-2020/SUNAT, mediante la cual se modifica el procedimiento específico Extinción de deuda por pago (versión 2).
Hoy, martes 15 de diciembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°392-2020-EF mediante el cual se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2021 en S/4,400.
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La gratificación es un derecho que tienen los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada dos veces al año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra por Navidad; sin importar el tipo de contratación laboral y siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos para su percepción.
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Mediante el Decreto Supremo 193-2020/SUNAT publicada el 05 de noviembre del presente año, se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT
Les presentamos un breve resumen de la normativa que tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2021:
1.- En los Recibos por honorarios electrónicos se deberá consignar la forma de pago si es al contado o al crédito. Si se emite al crédito se deberá consignar el monto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
2. Las facturas electrónicas también deberán contener la forma de pago , léase si es al contado o crédito. En el caso del crédito, se deberá ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
3.-El plazo para considerar la fecha de emisión de factura electrónica actual mediante una OSE alcanza los 7 días posteriores, sin embargo, a partir del 1ero de Abril del 2021 solo será un día.
Consulta:
Con fecha 25 de noviembre de 2020, se publico el Informe N° 113-2020-SUNAT/ 7T0000, en respuesta a si, para efectos del Convenio suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, las rentas obtenidas por la empresa residente en México por la referida operación califican como beneficios empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del referido Convenio o regalías conforme a lo previsto en su artículo 12.
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