
El Poder Ejecutivo aprobó recientemente el Decreto Legislativo N° 1669, que modifica la Ley del IGV y fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Estas modificaciones introducen cambios en los requisitos formales para el uso del crédito fiscal del IGV, así como en los registros y medios de control, y en el plazo para el ejercicio de dicho crédito.
Con fecha 28 de setiembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1669, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley N.º 29215, ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
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La Superintendencia de Aduanas y de la Administración Tributaria (SUNAT) incorporó al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de apelación y regular la presentación, a través de dicho sistema o de la Mesa de Partes Virtual – SUNAT (MPV – SUNAT), de escritos de apelación, así como de otros escritos y solicitudes vinculadas a dichos expedientes, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000190-2024/SUNAT.
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La inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los sujetos no domiciliados prestadores de servicios digitales designados como agentes de retención o percepción del impuesto general a las ventas (IGV) se deberá efectuar exclusivamente mediante Sunat Virtual.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) postergó del período agosto del 2024 al período enero del 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos que se encuentren obligados a llevar los registros mencionados, con la finalidad de facilitarles la implementación de aquel sistema.
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El Decreto Legislativo Nº 1623, que modifica la Ley del IGV respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, aplicará a los servicios digitales por los cuales se deba realizar un pago, entendiéndose estos como aquellas prestaciones realizadas a través de Internet.
Consejo de Ministros aprueba Decreto Legislativo, en el marco de las facultades delegadas, que establece el mecanismo para recaudar el IGV que grava los servicios digitales ofrecidos por proveedores no domiciliados en el país.
Asimismo, se aprobó un Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta a fin de que las personas naturales domiciliadas puedan efectuar pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría que perciben por la enajenación indirecta de acciones.
El Perfil de Cumplimiento Tributario (PCT) es el sistema de calificación de los contribuyentes implementado por la SUNAT, cuyo objetivo principal es incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Bajo este sistema, los contribuyentes podemos ser calificados con un perfil de cumplimiento muy alto (A), hasta un cumplimiento muy bajo (E).
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) difundió la primera lista de los 1,200 principales contribuyentes (Pricos) con mayor deuda tributaria exigible en cobranza coactiva y sus representantes legales declarados en el RUC, que pertenecen al directorio de las dependencias a escala nacional y que tienen una deuda en cobranza coactiva mayor a 10 UIT (51,500 soles).
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